Ordenanza

Ordenanza de Circulación

Aprobada por acuerdo de: 28.05.2010
Publicación B.O.P.: 17.06.2010 (corrección de errores 23.06.2010)

TÍTULO VIII: USO DE LA VIA PUBLICA CON PATINES, PATINETES, MONOPATINES O SIMILARES

Capítulo único
ARTÍCULO 85

1. Todos los usuarios de los espacios públicos tienen la obligación de comportarse de modo adecuado a naturaleza y el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad que ésta realice sin autorización, supongan un límite a ese derecho.
2. Para garantizar este derecho, queda prohibido realizar en la vía pública cualesquiera actividades que impliquen para la seguridad de las personas o los bienes.

ARTÍCULO 86

Queda prohibida la práctica de juegos, exhibiciones o demostraciones que causen a los viandantes molestias o riesgos o disminuyan las posibilidades de utilización del espacio público por parte de otros ciudadanos. De forma especial si se llevan cabo con monopatines y patinetes fuera de los lugares destinados al efecto.

ARTÍCULO 87

1. Queda prohibido circular con patinetes o monopatines y similares (SEDWAY, ETC.) por las aceras, zonas peatonales Y CALZADAS de uso público, salvo en los lugares especialmente destinadas al efecto, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
2. Se prohíbe permanecer patinando en plazas, zonas o calles peatonales Y CALZADAS. Esta actividad se realizará en los espacios destinados al efecto.

ARTÍCULO 88

En Parques y/o espacios públicos de dimensión suficiente, el Ayuntamiento estudiará la forma de acotar espacios y realizar instalaciones para que los ciudadanos puedan desarrollar actividades y practicar deportes con vehículos como patinetes o monopatines, etc. de forma que se facilite una alternativa que evite la competencia con el peatón por espacios públicos reservados para él.

ARTÍCULO 89

Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.

I. Son infracciones leves:

1.- Circular con patinetes o monopatines por la acera.
2.- Usar patinetes y/o monopatines propulsados por energía humana en zonas no habilitadas para su uso.
3.- La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para la seguridad de las personas y las cosas.
4.- Toda acción intencionada de maltrato practicada como consecuencia de estas malas prácticas sobre muros, paneles, vallas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.
II - Son infracciones graves

1. Circular con patinetes y monopatines y similares por aceras y zonas peatonales, perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
2. Circular con patinetes y monopatines y similares en las playas, paseo marítimo y zonas análogas, así como por parques y jardines por los viales de los paseos perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
3.- La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o las cosas.
4.- Toda acción intencionada de afeamiento maltrato practicada sobre muros, paneles, vallas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.

III - Infracciones muy graves

1. Circular con patinetes y monopatines y similares siendo arrastrados por otros vehículos.
2. Circular con patinetes y monopatines y similares perturbando el tránsito de los peatones de forma que lo imposibilite y/o cree un riesgo para los mismos.
3. Circular con patinetes o monopatines y similares por la calzada

ARTÍCULO 90

Las sanciones a imponer serán las siguientes:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 90 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 91 a 250 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 251 a 500 euros.

ARTÍCULO 91

Las sanciones se impondrán en su grado mínimo con carácter general, salvo que existan circunstancias tales como el perjuicio causado, la intensidad de la perturbación, que aconsejen otra graduación.

ARTÍCULO 92

Los Agentes de la Policía Local podrán ordenar el cese de la conducta que se esté realizando, así como intervenir y poner a disposición del órgano instructor los patinetes o monopatines motivo de la infracción. El propietario del objeto intervenido, podrá retirarlo, previo pago de la tasa correspondiente, salvo que el órgano instructor considere necesario la continuación de la medida cautelar.

ARTÍCULO 93

El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aplicándose subsidiariamente el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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